jueves, 26 de septiembre de 2013

TC declara extranjeros a hijos de indocumentados

TC declara extranjeros a hijos de indocumentados

TAMPOCO SON DOMINICANOS LOS HIJOS DE AQUELLOS QUE ESTÁN EN TRÁNSITO
Wanda Méndez
Santo Domingo
El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que a los hijos de padres extranjeros ilegales y en tránsito, nacidos en el país, no les corresponde la nacionalidad dominicana.
Asimismo, estableció que  los extranjeros en tránsito pueden modificar su situación migratoria obteniendo un permiso legal de residencia, lo que propiciaría que sus hijos, si nacen en territorio nacional, puedan adquirir la nacionalidad por “ius soli” o derecho del suelo. 
En caso contrario, anota, cuando los extranjeros se encuentran en situación migratoria irregular, violando las leyes nacionales, no podrán invocar que sus hijos nacidos en el país tengan derecho a obtener la nacionalidad dominicana, porque  “resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un derecho a partir de una situación ilícita de hecho”.  
Y agrega que, según se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento No.279, y de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ),  los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en República Dominicana por carecer de permiso de residencia. 
El criterio fue fijado por el TC en la sentencia 168/13, mediante la cual rechazó un recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Juliana Deguis (o Deguis) Pierre en contra de la Junta Central Electoral (JCE), en reclamo de cédula de identidad y electoral.   
El tribunal precisó que  si bien la señora Juliana Dequis (o Deguis) Pierre nació en el territorio nacional, es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad  dominicana, de acuerdo con la norma prescrita por el artículo 11.1 de la  Constitución de República, promulgada el 29 de noviembre de 1966, vigente a la fecha de su nacimiento.  
Apuntó que según ese texto de la Constitución de 1966, la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por  “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”. 
“El caso de la recurrente (Juliana Dequis Pierre)  corresponde con precisión al supuesto establecido por la indicada excepción constitucional, ya que no solo nació en el territorio nacional, sino que, además, es hija de ciudadanos extranjeros (haitianos) que al momento del nacimiento estaban en tránsito en el país”, indicó el TC. 
Advierte que la categoría  “extranjero en tránsito” no debe ser confundida con el “extranjero transeúnte”,  porque este último se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.
Anotó que la categoría de “extranjero en tránsito”  figura en todas las Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929. 
Con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país, de padres extranjeros, el TC observa la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”.  
Explica que comprenden cuatro categorías de personas distintas “a saber: los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”. 
Los hijos nacidos en el país, de progenitores provenientes de esos cuatro grupos, quedan excluidos de la norma constitucional para adquirir la nacionalidad por aplicación del “ius soli”.
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ORDENA RESTITUCIÓN DE UN ACTA DE NACIMIENTO

En el dispositivo tercero de la sentencia, el TC también dispuso que la JCE restituya su acta de nacimiento a la señora Juliana Dequis Pierre, en un plazo de diez días, pero a su vez ordenó que proceda a someter ese documento al tribunal competente para que determine su validez o nulidad. Además, que la JCE proceda de la misma manera con todos los casos análogos, ampliando el indicado plazo cuando lo requieran las circunstancias. Otra medida que deberá aplicar la JCE es auditar los libros de registro de nacimientos, desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha, para identificar una lista documental a todos los extranjeros inscritos en el Registro Civil del país.

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