Ministerio de Agricultura dice no ha recibido ninguna solicitud para exportar semillas de arroz
TAMPOCO HA EXPEDIDO PERMISO PARA LA EXPORTACIÓN SEMILLAS DE ARROZ HACIA PUERTO RICO Y EXPLICA QUE PROHIBICIÓN DE EU ES PARA TODOS LOS PAÍSES, NO SOLO RD
El Departamento de Santidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, informó hoy que no ha recibido ninguna solicitud ni ha expedido permiso para la exportación semillas de arroz hacia Puerto Rico. Dijo que por tales razones no ha existido exportación oficial de semillas de arroz desde la República Dominicana hacia la vecina isla y que por tanto, el país no ha sido notificado sobre la realización de análisis de riesgo de plagas a materiales de siembras por parte del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y el Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal (APHIS). En una nota firmada por Emigdio Gómez, director del Departamento de Sanidad Vegetal de Agricultura, la dependencia dice que hace la aclaración en virtud de que en los últimos días, despachos noticiosos de la prensa nacional e internacional han estado publicando informaciones acerca de una supuesta oposición por parte de las autoridades federales de los Estados Unidos a la entrada de semillas de arroz originarias de la República Dominicana, debido a la existencia de una supuesta plaga no identificada. Sobre el DR CAFTA, las autoridades sanitarias dominicanas dijeron que el tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos reafirma en el Artículo 6.1, del Capítulo 6 sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los derechos y obligaciones existentes en el acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) Indicaron que dicho Acuerdo establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y los animales, y para preservar los vegetales, siempre que las mismas estén basadas en principios científicos. También, que los miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias no discriminen de manera arbitraria entre miembros que tengan condiciones idénticas o similares. Agregaron que, en ese contexto, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, y el Servicio de Inspección de Salud Animal y Vegetal, tomaron varias medidas fitosanitarias contenidas en el Título 7, parte 319.55 subpárrafo (b) del Código Federal de Regulaciones de Estados Unidos. Indicaron que las mismas establecen que “para prevenir la introducción en los Estados Unidos de las plagas y enfermedades de plantas, el Secretario ha determinado que es necesario prohibir la importación a los Estados Unidos de semillas y arroz con cáscara desde todas las localidades extranjeras excepto la República de México y restringir la importación de semillas o arroz con cáscara, paja de arroz, y cáscara de arroz desde la República de México y toda otra localidad extranjera, salvo las excepciones establecidas en esta subparte.” Destacaron que esa disposición se encuentra vigente desde el 29 de Diciembre de 1959, con dos enmiendas de fecha 27 de Abril de 2001 y 02 de Mayo de 2013 y que para mayor información solo hay que acceder al enlace www.ecfr.gov PROHIBICION PARA TODOSDe acuerdo el documento de Agricultura la prohibición abarca todos los países del mundo con excepción de México, para el cual se requiere un permiso por escrito. “La prohibición no es una medida sanitaria que afecta exclusivamente a la República Dominicana, por lo que no es necesario realizar una consulta en el marco del DR-CAFTA, ya que no se trata de una medida bilateral, sino más bien multilateral”, explicaron. Además la prohibición es más que conocida por las autoridades del Departamento de Sanidad Vegetal, visto la antigüedad de la medida y su notificación a nivel de la OMC. “Finalmente las declaraciones y notas de prensa no incluyen información acerca de la plaga o enfermedad por la cual se prohíbe la supuesta entrada de semillas de arroz, como tampoco la supuesta manera en que las autoridades agrícolas puertorriqueñas iban a obviar las disposiciones del Código Federal de Regulaciones”, expresaron. Observaron que en el subpárrafo (d) se incluye a Puerto Rico, el Distrito de Columbia, Guam y las Islas Vírgenes como territorios de Estados Unidos. “En este sentido, el Departamento de Sanidad Vegetal lamenta los inconvenientes enfrentados por los exportadores y contratistas dominicanos, y les reitera que de haberse sostenido una consulta previa con las autoridades fitosanitarias dominicanas, se les hubiese entregado las informaciones pertinentes a la medida en cuestión”, expresaron. |
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